[{"data":1,"prerenderedAt":212},["ShallowReactive",2],{"blog-\u002Fblog\u002Fcolombia-circular-100-000020-sagrilaft-ptee\u002F":3,"related-\u002Fblog\u002Fcolombia-circular-100-000020-sagrilaft-ptee":211},{"id":4,"title":5,"author":6,"body":7,"category":187,"date":188,"dateModified":189,"description":190,"extension":191,"featured":192,"image":193,"imageAlt":194,"meta":195,"navigation":198,"path":199,"readTime":200,"seo":201,"stem":202,"tags":203,"__hash__":210},"blog\u002Fblog\u002Fcolombia-circular-100-000020-sagrilaft-ptee.md","Colombia unificó SAGRILAFT y PTEE, y hay plazo hasta mayo de 2027","Equipo Normatic AI",{"type":8,"value":9,"toc":175},"minimark",[10,14,17,22,25,28,31,34,37,41,44,47,50,53,56,60,63,66,69,72,75,79,82,85,88,92,95,102,108,114,117,121,124,127,131,134,137,140,143,146,149,158,166,169],[11,12,13],"p",{},"Si su empresa en Colombia tiene un SAGRILAFT y un PTEE funcionando por separado, tiene hasta el 31 de mayo de 2027 para convertirlos en un solo sistema. La Superintendencia de Sociedades expidió el 2 de julio de 2026 la Circular Externa 100-000020, que actualiza de manera integral la Circular Básica Jurídica e incorpora un nuevo Capítulo IX donde ambos programas quedan fusionados.",[11,15,16],{},"No es un ajuste de forma. Cambia quién está obligado, cómo se mide esa obligación y cómo debe estar construido el modelo de cumplimiento.",[18,19,21],"h2",{"id":20},"qué-se-fusionó","Qué se fusionó",[11,23,24],{},"Hasta ahora había dos programas viviendo en capítulos distintos de la Circular Básica Jurídica. El SAGRILAFT, en el antiguo Capítulo X, se ocupaba del lavado de activos y la financiación del terrorismo. El PTEE, en el antiguo Capítulo XIII, se ocupaba de la corrupción y el soborno transnacional.",[11,26,27],{},"El nuevo Capítulo IX los reúne en un Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos que cubre cinco frentes. Lavado de activos, financiación del terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, corrupción y soborno transnacional.",[29,30],"diagrama-fusion-colombia",{},[11,32,33],{},"La consecuencia operativa más concreta es que desaparecen las duplicidades. Donde antes había dos matrices de riesgo, dos juegos de políticas y dos procesos de debida diligencia que se pisaban entre sí, ahora debe haber uno solo, armonizado.",[11,35,36],{},"Eso suena a simplificación y en el mediano plazo lo es. En el corto plazo significa rediseñar el modelo completo, porque una matriz única no se obtiene pegando dos matrices existentes.",[18,38,40],{"id":39},"cambió-quién-está-obligado-y-cambió-cómo-se-mide","Cambió quién está obligado y cambió cómo se mide",[11,42,43],{},"Acá está el punto que más empresas van a pasar por alto, y el que más caro sale pasar por alto.",[11,45,46],{},"Los umbrales para determinar si una sociedad es sujeto obligado dejaron de expresarse en salarios mínimos y pasaron a medirse en Unidades de Valor Básico. Para 2026 el Ministerio de Hacienda fijó la UVB en 12.110 pesos mediante la Resolución 3488 de 2025.",[11,48,49],{},"Con ese valor, el umbral general del Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos queda en 4.929.017 UVB, equivalentes a 59.690.395.870 pesos de ingresos o de activos.",[11,51,52],{},"Hay un segundo cambio que amplía el universo de obligados de manera silenciosa. La circular eliminó criterios que antes servían para determinar la obligatoriedad, como realizar transacciones internacionales o tener contratos con entidades estatales. Ahora la puerta de entrada es el umbral de ingresos o activos y el sector económico.",[11,54,55],{},"Traducido, una empresa que quedaba fuera porque no tenía operación internacional puede haber quedado adentro sin que nadie en la organización lo note. Revisar la condición de sujeto obligado bajo los criterios nuevos es lo primero que hay que hacer, antes que cualquier otra cosa.",[18,57,59],{"id":58},"las-fechas-que-importan","Las fechas que importan",[11,61,62],{},"La circular estableció un periodo de transición. Los sujetos obligados que hoy cumplen bajo las circulares anteriores deben ajustar sus sistemas al Capítulo IX a más tardar el 31 de mayo de 2027.",[11,64,65],{},"Durante ese periodo, los sistemas actualmente implementados se entienden válidos para efectos de cumplimiento normativo. Nadie queda en infracción por seguir operando su SAGRILAFT y su PTEE separados mientras migra.",[67,68],"diagrama-plazos-colombia",{},[11,70,71],{},"Hay además una regla permanente que conviene fijar en el calendario. Las entidades que adquieran la calidad de sujeto obligado al 31 de diciembre de cualquier año deben tener el sistema implementado al 31 de mayo del año siguiente. El periodo de permanencia en el sistema es de dos años.",[11,73,74],{},"Un detalle que suele leerse mal. Que exista transición no significa que la Superintendencia baje la guardia. La circular se reservó expresamente la facultad de supervisar, durante la transición, la correcta aplicación de los sistemas bajo las circulares anteriores. El sistema viejo sigue siendo exigible hasta el último día y el nuevo empieza a serlo desde el primero.",[18,76,78],{"id":77},"qué-se-conserva-del-modelo-anterior","Qué se conserva del modelo anterior",[11,80,81],{},"Vale la pena decirlo con claridad porque evita rehacer trabajo que ya está bien hecho.",[11,83,84],{},"La circular preserva los pilares que ya regían. Sigue siendo obligatorio designar un oficial de cumplimiento, nombrado por la junta directiva o el máximo órgano social. El enfoque basado en riesgos sigue siendo el principio rector, con sus etapas de identificación, medición, control y monitoreo. Se mantienen los procedimientos de debida diligencia y debida diligencia intensificada, incluido el tratamiento diferenciado de personas expuestas políticamente. Siguen las obligaciones de reporte de operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero. Y se mantienen las funciones de la revisoría fiscal en la materia.",[11,86,87],{},"También continúa el límite de diez sujetos obligados por oficial de cumplimiento, con la excepción conocida para grupos empresariales, donde un mismo oficial puede atender todo el conglomerado.",[18,89,91],{"id":90},"qué-es-nuevo-y-hay-que-construir","Qué es nuevo y hay que construir",[11,93,94],{},"Tres cosas concretas.",[11,96,97,101],{},[98,99,100],"strong",{},"El oficial de cumplimiento suplente queda consolidado como figura obligatoria."," Ya no basta con el principal. Ambos son designados por la junta directiva o el máximo órgano social.",[11,103,104,107],{},[98,105,106],{},"Los canales de reporte de corrupción y soborno transnacional se amplían."," Esto toca directamente el canal de denuncias, que deja de ser un componente aislado del PTEE para integrarse al sistema único.",[11,109,110,113],{},[98,111,112],{},"El gobierno corporativo entra al perímetro."," La circular refuerza los deberes de buena fe, diligencia y lealtad de los administradores, y les exige participación activa en la identificación de conflictos de interés, la protección de información reservada, la gestión de riesgos y la supervisión de los sistemas de cumplimiento. La consecuencia práctica es que las decisiones de la administración en estas materias deben quedar documentadas y con evidencia de seguimiento.",[11,115,116],{},"Ese último punto cambia la naturaleza del trabajo. Deja de bastar con tener el sistema. Hay que poder demostrar que la administración lo supervisó, y demostrarlo con registros que existan desde antes de que alguien pregunte.",[18,118,120],{"id":119},"qué-circulares-quedaron-derogadas","Qué circulares quedaron derogadas",[11,122,123],{},"Con la expedición de la nueva Circular Básica Jurídica quedaron derogadas, desde su publicación, las Circulares Externas 100-000016 de 2020, 100-000004 de abril de 2021, 100-000015 de septiembre de 2021, 100-000011 de 2021 y 100-300000 de diciembre de 2024, junto con las disposiciones que las modifiquen, adicionen o les sean contrarias.",[11,125,126],{},"Si las políticas internas de su empresa citan alguna de esas circulares como fundamento, están citando norma derogada.",[18,128,130],{"id":129},"por-dónde-empezar","Por dónde empezar",[11,132,133],{},"El orden que tiene sentido es este.",[11,135,136],{},"Primero, determinar si la empresa sigue siendo sujeto obligado bajo los umbrales en UVB, o si acaba de convertirse en uno. Esa respuesta condiciona todo lo demás y no toma más de un par de días.",[11,138,139],{},"Segundo, hacer el inventario de lo que ya existe. Políticas, matrices, procedimientos de debida diligencia, actas de designación del oficial. Buena parte del trabajo hecho para SAGRILAFT y PTEE es reutilizable, y conviene saber qué se conserva antes de empezar a escribir.",[11,141,142],{},"Tercero, construir la matriz de riesgos única. Es la pieza central y la que más tiempo toma, porque obliga a decidir cómo conviven riesgos que hasta ahora se evaluaban con criterios distintos.",[11,144,145],{},"Y cuarto, cerrar la trazabilidad del gobierno corporativo, que es lo genuinamente nuevo y donde la mayoría de las empresas no tiene nada construido.",[11,147,148],{},"Dieciocho meses parecen mucho tiempo. Para un rediseño de modelo de cumplimiento en una organización con varias líneas de negocio, no lo son.",[11,150,151,152,157],{},"Si su organización opera además en otros países de la región, conviene mirar esto junto con ",[153,154,156],"a",{"href":155},"\u002Fblog\u002Fquien-fiscaliza-proteccion-datos-cuatro-paises","el modelo de fiscalización de cada jurisdicción",", porque los calendarios no están alineados entre sí.",[11,159,160,161,165],{},"En ",[153,162,164],{"href":163},"\u002Fplataforma\u002Fgestor-cumplimientos","Normatic AI"," trabajamos con obligaciones que cambian de marco según el país, y con evidencia que se acumula desde el día que se empieza, no desde el día que la autoridad pregunta.",[167,168],"hr",{},[11,170,171],{},[172,173,174],"em",{},"Este artículo describe el marco normativo vigente al momento de su publicación y no constituye asesoría legal. Para decisiones concretas sobre su organización, consulte con un profesional.",{"title":176,"searchDepth":177,"depth":178,"links":179},"",2,3,[180,181,182,183,184,185,186],{"id":20,"depth":177,"text":21},{"id":39,"depth":177,"text":40},{"id":58,"depth":177,"text":59},{"id":77,"depth":177,"text":78},{"id":90,"depth":177,"text":91},{"id":119,"depth":177,"text":120},{"id":129,"depth":177,"text":130},"Compliance","2026-09-18",null,"La Circular Externa 100-000020 fusiona los dos programas de cumplimiento en un solo sistema, cambia los umbrales de sujeto obligado a UVB y fija el 31 de mayo de 2027 como fecha límite de migración.","md",false,"\u002Fimages\u002Fblog\u002Fcolombia-circular-100-000020-sagrilaft-ptee.jpg","Sala de reuniones vacía con mesa larga y sillas",{"paises":196},[197],"co",true,"\u002Fblog\u002Fcolombia-circular-100-000020-sagrilaft-ptee",7,{"title":5,"description":190},"blog\u002Fcolombia-circular-100-000020-sagrilaft-ptee",[204,205,206,207,208,209],"SAGRILAFT","PTEE","Supersociedades","Cumplimiento","Lavado de Activos","Colombia","dXp4q8_-3L5O4xZlwe7a-xli4jx5dZcdDqELB90HnIA",[],1790187315188]