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Compliance

Ecuador cambia cómo la UAFE calcula sus multas, grupos por capacidad económica y descuento por rectificar

La Resolución UAFE-DG-2026-0014 reglamenta el procedimiento sancionador de la UAFE. Multas en salarios básicos según gravedad y grupo de la A a la E, rebaja si el sujeto corrige su conducta, máximo para la reincidencia y plazos cortos para defenderse.

Equipo Normatic AI14 de octubre de 20267 min de lectura

La Unidad de Análisis Financiero y Económico de Ecuador firmó en Quito, el 25 de septiembre de 2026, la Resolución UAFE-DG-2026-0014, que expide el reglamento de su procedimiento administrativo sancionador. Llega después de que la misma unidad, en julio, suspendiera por 60 días los plazos de los procedimientos sancionadores en curso mediante la Resolución UAFE-DG-2026-0010, para adecuar su normativa al nuevo marco legal. Para un sujeto obligado, lo importante del texto nuevo está en sus etapas y plazos, pero sobre todo en la forma de calcular la multa, que depende de su tamaño, y en el peso que tiene corregir a tiempo.

Desde cuándo rige

La disposición final establece que la resolución entra en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y la séptima disposición general ordena remitirla para esa publicación. Rige, por lo tanto, desde el 25 de septiembre de 2026, con independencia de la fecha en que aparezca en el Registro Oficial. Deroga las resoluciones UAFE-DG-2023-0832, de 22 de noviembre de 2023, y UAFE-DG-2019-0260, de 18 de diciembre de 2019.

Para los procedimientos que ya estaban en marcha, el texto contiene dos reglas que conviene leer juntas. La segunda disposición transitoria dice que los procedimientos cuyo auto de inicio se haya emitido antes de la entrada en vigencia del reglamento se sustanciarán conforme a las resoluciones 0832 y 0260, las mismas que la resolución deroga. La tercera dice que la potestad sancionadora respecto de las infracciones detectadas antes de su vigencia se sujetará al Código Orgánico Administrativo y a las reglas de sus procedimientos especiales. El texto no explica cómo se combinan las dos cuando un mismo caso cae en ambas, así que un sujeto con un procedimiento abierto o con una infracción detectada antes del 25 de septiembre tiene que revisar su situación concreta con asesoría y no dar por hecho cuál de las dos reglas le aplica.

Cómo se calcula ahora la multa

El reglamento ordena individualizar cada sanción con cinco criterios, la gravedad de la falta, el perjuicio causado, la reincidencia, cualquier otra circunstancia proporcional al incumplimiento y la capacidad económica del sujeto obligado, y exige motivar expresamente cada uno. Agrega una advertencia que vale la pena recordar en un recurso. La sola aplicación de las escalas no constituye motivación suficiente.

La capacidad económica se mide con los ingresos brutos declarados en el ejercicio fiscal del año en que se cometió la infracción, expresados en fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta de ese año, y ordena a los sujetos en cinco grupos. El grupo A va de cero a una fracción básica, el B de dos a cinco, el C de seis a diez, el D de once a quince y el E reúne a quienes superan las quince. Quien no está obligado a declarar, o no presentó la declaración de ese ejercicio, o comete la infracción en un ejercicio que todavía está en curso, queda en el grupo A. Si hay declaraciones sustitutivas, prevalece la última presentada antes de la resolución. El texto no dice cómo se clasifica a quien queda entre una y dos fracciones, o entre cinco y seis, y ese vacío puede importar en un caso de borde.

Con el grupo definido, la base de la multa se fija en salarios básicos unificados vigentes a la fecha de la infracción. Para las infracciones leves la base es de 2, 4, 6, 8 y 9 salarios para los grupos A a E. Para las graves, de 13, 14, 16, 18 y 19. Para las muy graves, de 24, 27, 31, 35 y 39.

El procedimiento sancionador de la UAFE, de punta a punta Seis etapas. Primero las actuaciones previas, con un término de diez días para presentar descargos, prorrogable una sola vez hasta por cinco. Después el acto de inicio, que dicta el funcionario instructor. Luego la contestación, con un término de diez días, en la que el sujeto puede reconocer su responsabilidad y corregir su conducta, que es el punto donde la multa baja en uno, dos o tres salarios básicos según la falta sea leve, grave o muy grave. Después la prueba, con un término de cinco días prorrogable una vez por dos. Luego la resolución, que el funcionario resolutor, distinto del instructor, dicta dentro de treinta días desde que recibe el dictamen. Por último el pago voluntario, dentro de diez días desde la notificación; si no se paga y no hay recurso pendiente, el caso pasa a cobro coactivo. 1 · Actuaciones previasDescargos en un término de 10 díasPrórroga única de hasta 5 días2 · Acto de inicioLo dicta el funcionario instructor3 · ContestaciónTérmino de 10 díasPuede reconocer su responsabilidady corregir su conductaRectificar resta 1, 2 o 3 salarios4 · PruebaTérmino de 5 díasProrrogable una vez por 2 días5 · Resolución30 días desde el dictamenLa dicta un resolutor distintodel instructor6 · Pago voluntario10 días desde la notificaciónSi no se paga y no hay recursopendiente, pasa a cobro coactivoEl recurso no suspende la ejecución
Plazos de la Resolución UAFE-DG-2026-0014. La rebaja se gana en la contestación.

El descuento por rectificar

Si el sujeto obligado rectifica su conducta, la multa es la base menos un salario básico unificado en las faltas leves, menos dos en las graves y menos tres en las muy graves. Si no rectifica, paga la base completa. Un sujeto del grupo C con una infracción grave, por ejemplo, parte de 16 salarios y, si rectifica, termina en 14.

El momento natural para hacerlo es la contestación. El reglamento dice que, dentro de ese término, el sujeto puede reconocer su responsabilidad y corregir su conducta, y que si la corrige y lo acredita en el expediente puede obtener las reducciones o exenciones previstas en el ordenamiento. Si reconoce su responsabilidad, la unidad puede resolver sin abrir la etapa de prueba.

La reincidencia tiene el efecto contrario. Existe cuando el sujeto fue sancionado antes por la misma infracción mediante resolución firme y comete la nueva dentro de un año desde que esa resolución quedó firme en vía administrativa. En ese caso la sanción es el monto máximo que establece la ley para el grado de la falta, y el descuento por rectificar no se aplica.

Los plazos para defenderse

El procedimiento empieza antes del auto de inicio, con las actuaciones previas. Una unidad técnica elabora un informe y se notifica al sujeto, que tiene un término de diez días para presentar descargos, prorrogable una sola vez hasta por cinco días si la complejidad lo justifica. El informe de conclusión no obliga al funcionario instructor, que decide de forma independiente si inicia el procedimiento.

Una vez emitido el acto de inicio, el sujeto tiene un término de diez días para contestar. La etapa de prueba dura cinco días, prorrogables una vez por dos más. El funcionario resolutor, distinto del instructor, debe resolver dentro de treinta días desde que recibe el dictamen. La multa se considera pagada voluntariamente si se paga dentro de diez días desde la notificación de la resolución, y si no se paga y no hay recurso pendiente, el caso pasa a cobro coactivo. Los recursos administrativos se rigen por el Código Orgánico Administrativo, no suspenden la ejecución de la resolución y deben resolverse dentro de treinta días.

Hay dos detalles operativos que no conviene pasar por alto. Los descargos y las pruebas se presentan solo por el canal tecnológico que determine la unidad, y las notificaciones hechas por ese canal prevalecen sobre cualquier correo que el sujeto indique en sus escritos. Mientras esa plataforma no esté implementada, la primera disposición transitoria ordena notificar a los correos electrónicos registrados de los sujetos obligados.

Qué hacer con esto

Lo primero es saber en qué grupo está la organización, con los ingresos declarados del último ejercicio expresados en fracciones básicas desgravadas, porque ese dato fija la base de cualquier multa futura.

Lo segundo es mantener al día el correo registrado ante la unidad, que hoy es la vía por la que llegan las notificaciones y desde la cual empiezan a correr términos de diez días.

Lo tercero es tener listo un procedimiento interno para responder una actuación previa o un acto de inicio dentro del término, con alguien que decida rápido si corresponde reconocer y corregir, porque ese es el punto donde la multa baja.

Y lo cuarto es llevar un registro de las sanciones firmes, con su fecha de firmeza, para saber durante el año siguiente que una nueva infracción del mismo tipo tendría la sanción máxima sin descuento. Ese riesgo cambia el cálculo entre riesgo inherente y riesgo residual de los controles de reporte, y ese registro es el tipo de evidencia que revisa un auditor en un programa de cumplimiento.

En Normatic AI trabajamos con términos que empiezan a correr desde una notificación y con registros que dejan constancia de cuándo se cumplió cada uno.


Este artículo describe el marco normativo vigente al momento de su publicación y no constituye asesoría legal. Para decisiones concretas sobre su organización, consulte con un profesional.

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Equipo Normatic AI

Equipo de especialistas en cumplimiento normativo de Normatic AI. Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.