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Compliance

España pone al día su reglamento antiblanqueo, qué cambia con el Real Decreto 813/2026

Cajeros de criptoactivos, DNI digital, procedimiento de sanciones internacionales y la exención para los sujetos obligados pequeños. Qué exige el Real Decreto 813/2026 y desde cuándo.

Equipo Normatic AI12 de octubre de 20267 min de lectura

El Boletín Oficial del Estado publicó el 8 de octubre de 2026 el Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, que modifica varios reales decretos del sector financiero. Su artículo quinto reforma el Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014. El propio preámbulo explica el momento, porque la reforma busca adaptar la norma a nuevos riesgos y tecnologías y llega en el contexto de la evaluación mutua del GAFI a España, que se inicia en 2026. El decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación, pero no todo lo que cambia se aplica desde ese día, y esa diferencia es lo primero que un sujeto obligado tiene que tener claro.

Identificar en el cajero de criptoactivos

El artículo 4 del reglamento, en la redacción que le da el decreto, exige identificar y comprobar, mediante documentos fehacientes, la identidad de quienes establezcan relaciones de negocio o intervengan en operaciones ocasionales de importe igual o superior a 1.000 euros, con la excepción de los premios de loterías y otros juegos de azar, donde la identificación procede desde los 2.500 euros. La novedad que destaca el preámbulo está en la lista de operaciones en las que la identificación y la comprobación se hacen en todo caso, cualquiera sea su importe. Junto al envío de dinero, la gestión de transferencias y las operaciones ante notario, el texto incluye ahora las realizadas en cajeros de criptoactivos.

Para quien opera esas máquinas, la consecuencia es directa. No hay umbral por debajo del cual una operación quede fuera. La única salvedad que el artículo prevé es no repetir la comprobación cuando no hay dudas sobre la identidad de quien interviene, su participación queda acreditada con su firma manuscrita o electrónica y la comprobación ya se hizo al establecer la relación de negocios. Fuera de ese caso, el diseño de la experiencia ya no puede apoyarse en montos pequeños sin identificación.

Qué exige el Real Decreto 813/2026, según la operación y el sujeto Dos árboles de decisión. El primero es sobre la operación. Si es un envío de dinero, una gestión de transferencias, una operación ante notario o una operación en un cajero de criptoactivos, hay que identificar y comprobar la identidad en todo caso. Si no, se mira el importe. Si es una operación ocasional de 1.000 euros o más, o un premio de lotería o juego de 2.500 euros o más, hay que identificar y comprobar. Si no, el artículo 4 no exige la identificación por importe. El segundo árbol es sobre el sujeto obligado. Si no es un corredor de seguros ni un sujeto de las letras i) a u) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010 con menos de 10 personas y hasta 2 millones de euros de facturación o balance, debe tener políticas, análisis de riesgo y procedimiento de sanciones internacionales. Si lo es, se pregunta si integra un grupo que supera esas cifras o si es un sujeto de la letra n). Si es así, no hay exención. Si no, queda exento de los artículos 31, 32, 33, 38 y 39, pero debe comunicar su representante ante el Servicio Ejecutivo en nueve meses desde la entrada en vigor. La operación · art. 4¿Envío de dinero, transferencia,notario o cajero de criptoactivos?SíIdentificar y comprobaren todo casoNoSe mira el importe¿Ocasional desde 1.000 €, o premiode lotería o juego desde 2.500 €?SíIdentificar y comprobarNoEl art. 4 no la exigepor importeEl sujeto obligado · art. 31.1¿Corredor de seguros o letras i) a u),menos de 10 personas y hasta2 millones de euros?NoPolíticas, análisis deriesgo y procedimientode sancionesSíFalta mirar el grupoy la letra n)¿Grupo que supera esas cifras,o sujeto de la letra n)?SíSin exenciónNo · exentoDe los arts. 31, 32,33, 38 y 39Representanteen 9 meses
La exención por tamaño no alcanza al artículo 4. Un sujeto exento identifica igual.

El DNI digital, todavía no

El decreto modifica el artículo 6 para que los españoles puedan identificarse con el Documento Nacional de Identidad en su versión física o digital, según la definición del Real Decreto 255/2025, y el artículo 28 para que, a efectos de conservación, se guarde la información obtenida a través de medios de identificación electrónica. Pero la disposición transitoria tercera difiere esos dos cambios. Serán aplicables en el plazo de dieciocho meses desde la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado.

Eso significa que hoy el DNI digital no es todavía un documento válido para cumplir la identificación del reglamento. Lo que sí conviene empezar ahora es la adaptación técnica, porque aceptar la versión digital obliga a decidir cómo se lee, qué se conserva de ella y cómo se demuestra después que la identificación se hizo, y ese trabajo no se resuelve en las últimas semanas del plazo.

Un procedimiento para las sanciones internacionales

El artículo 31 pasa a exigir que los sujetos obligados aprueben por escrito y apliquen políticas y procedimientos de prevención del blanqueo de capitales, de la financiación del terrorismo y de aplicación de sanciones y contramedidas financieras internacionales. El artículo 33 suma, en una nueva letra o) de su apartado 1, un procedimiento estructurado de aplicación de esas sanciones y contramedidas. Y el artículo 32 ordena que el análisis de riesgo previo considere, además del análisis nacional y el supranacional de la Unión Europea, la información sobre los riesgos de no aplicación y elusión de sanciones y contramedidas financieras internacionales que faciliten las autoridades competentes. Ese análisis deberá estar documentado.

En la práctica, revisar listas de sanciones de vez en cuando deja de ser suficiente. El reglamento pide un procedimiento con estructura, es decir, quién revisa, contra qué fuentes, con qué frecuencia, qué se hace ante una coincidencia y cómo queda registrado, y pide que ese riesgo aparezca evaluado en el análisis de riesgo junto con los demás. Si el análisis de riesgo de la entidad se construye con una matriz, es el momento de agregar esa fila, con el mismo método que describimos para construir una matriz de riesgos 5×5.

La exención para los sujetos obligados pequeños

El nuevo texto del artículo 31.1 exceptúa de las obligaciones de ese artículo y de los artículos 32, 33, 38 y 39 a los corredores de seguros y a los sujetos obligados de los apartados i) a u) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010 que, contando a sus agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.

La exención tiene dos límites que el propio artículo escribe. No se aplica a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que supere esas cifras, y no se aplica a los sujetos obligados del artículo 2.1 n), que aplicarán las políticas y procedimientos de prevención que establezcan sus órganos centralizados de prevención.

Hay un punto que la exención no cubre y que tiene plazo propio. La disposición transitoria segunda da a esos mismos sujetos pequeños nueve meses, a contar desde la entrada en vigor del real decreto, para comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión el nombramiento de su representante conforme al artículo 35 del reglamento. Quedar exento de políticas escritas y de manual no libera de tener un interlocutor designado ante el Servicio Ejecutivo.

Fundaciones y asociaciones

El artículo 42 se reescribe para alinear la regulación de fundaciones y asociaciones con los estándares del GAFI. Las que, según el análisis sectorial de riesgo, tengan un riesgo inherente superior al medio, y en todo caso las que actúen en jurisdicciones consideradas de riesgo de financiación del terrorismo, deberán registrar y conservar la información sobre donantes y beneficiarios en las transacciones de importe superior a 1.000 euros, cuando no sea posible utilizar los mecanismos de la letra g) del apartado 3 del mismo artículo. Si la naturaleza del proyecto hace inviable identificar a cada donante, se identificará al colectivo de donantes y sus características generales.

Los plazos, uno por uno

El real decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que fue el 8 de octubre de 2026. Desde ese día rigen la identificación en los cajeros de criptoactivos, las nuevas exigencias de los artículos 31, 32 y 33 y el régimen de fundaciones y asociaciones.

Las tres disposiciones transitorias fijan plazos distintos para cosas distintas. La primera da seis meses desde la entrada en vigor a los operadores de juego, y a los jugadores ya registrados, para adaptarse a la comprobación de que el titular de la cuenta de juego coincide con el del medio de pago, prevista en el artículo 21.2 del reglamento. Transcurrido ese plazo sin verificarse la coincidencia, el operador debe resolver el contrato. La segunda da nueve meses desde la entrada en vigor a los sujetos obligados pequeños para comunicar su representante. La tercera, como se dijo, aplaza dieciocho meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado los cambios sobre el DNI digital y la conservación de la información de identificación electrónica.

Por dónde empezar

Lo primero es saber en qué lado de la exención está la entidad, con las cifras del último ejercicio y mirando el grupo completo, no solo la sociedad.

Lo segundo, para quien no está exento, es escribir el procedimiento de sanciones y contramedidas financieras internacionales y llevar ese riesgo al análisis de riesgo documentado.

Lo tercero, para quien opera cajeros de criptoactivos, es revisar que ninguna operación pueda completarse sin identificación y comprobación.

Y lo cuarto es poner en el calendario los plazos de seis, nueve y dieciocho meses con su fecha de inicio correcta, porque dos se cuentan desde la entrada en vigor y uno desde la publicación.

Las empresas que además contratan con el sector público tienen otro frente abierto, el del proyecto de Ley de Integridad Pública y el modelo de prevención como condición para contratar.

En Normatic AI trabajamos con obligaciones que tienen fechas de aplicación distintas dentro de una misma norma, y con el registro de cuándo empezó a correr cada una.


Este artículo describe el marco normativo vigente al momento de su publicación y no constituye asesoría legal. Para decisiones concretas sobre su organización, consulte con un profesional.

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