
España renueva las reglas del amianto, y lo que revisará la inspección es el archivo
El Real Decreto 847/2026, publicado en el BOE el 23 de octubre y en vigor desde el día siguiente, sustituye al de 2006, baja el límite de exposición a 0,01 fibras por centímetro cúbico y obliga a conservar cuarenta años los datos de exposición y de salud. Qué tiene que documentar una empresa y en qué orden.
El 23 de octubre de 2026 el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, que fija las disposiciones mínimas de seguridad y salud para los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Entró en vigor al día siguiente, deroga el Real Decreto 396/2006 e incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2023/2668. Afecta a toda empresa cuyos trabajadores demuelen, desmantelan, retiran, mantienen o reparan materiales que contienen amianto, y a quienes transportan o eliminan sus residuos.
La norma trae un límite de exposición más exigente, y sin embargo lo que más trabajo dará a una empresa es otra cosa. Es la cadena de documentos que tiene que producir antes, durante y después de cada trabajo, y guardar durante décadas.
Por qué cuarenta años
El amianto se comporta como una siembra al revés. La fibra se respira hoy, en una obra que dura unas semanas, y la enfermedad puede aparecer décadas después, cuando la obra ya no existe, la empresa quizás tampoco y el trabajador lleva años jubilado. El propio decreto lo reconoce cuando habla del largo período de latencia de las enfermedades por amianto, y por eso su artículo 17.3 mantiene la vigilancia de la salud a través del Sistema Nacional de Salud después de que la persona deja la empresa.
Un archivo que dura cuarenta años es la única forma de que, cuando llegue esa cosecha, alguien pueda decir dónde se sembró.
Qué cambia
El artículo 4.1 fija un valor límite ambiental de exposición diaria de 0,01 fibras por centímetro cúbico, medido como media ponderada en ocho horas, y ordena contar también las fibras de diámetro inferior a 0,2 micrómetros. Esa exigencia obliga a cambiar el método de análisis, y por eso la disposición transitoria tercera permite seguir usando el método de microscopía óptica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo hasta el 20 de diciembre de 2029.
El plan de trabajo tiene que prever que el amianto se retire antes de demoler, salvo que retirarlo cause un riesgo mayor que dejarlo donde está (artículo 11.1). Y antes de cualquier demolición, mantenimiento o rehabilitación en locales construidos antes de la prohibición del amianto, la empresa debe identificar los materiales que puedan contenerlo, preguntando a los propietarios y a otras empresas o, si no hay información, encargando un examen a un operador cualificado (artículo 10.2).
Las empresas que ya estaban inscritas en el Registro de empresas con riesgo por amianto, el RERA, tienen seis meses desde la entrada en vigor para pedir la renovación, o causan baja (disposición transitoria segunda). Desde ahora la inscripción vale tres años renovables (artículo 18.4).
El mismo BOE publicó el Real Decreto 846/2026, que modifica las normas sobre agentes cancerígenos y agentes químicos con nuevos valores para el plomo y los diisocianatos. Merece un análisis propio y lo dejamos para otra ocasión.
El recorrido de un trabajo con amianto
Veamos el orden en que se producen los documentos, porque cada uno se apoya en el anterior.
Todo empieza antes de la obra. La identificación de los materiales con amianto queda reflejada en el estudio de seguridad y salud de la obra o, cuando no se exige, en la evaluación de riesgos. Antes del primer trabajo la empresa se inscribe en el RERA ante la autoridad laboral de su domicilio social.
La evaluación de riesgos tiene que incluir la medición de fibras en el aire y su comparación con el límite, la hace personal cualificado para funciones de nivel superior con especialización en higiene industrial, y los análisis solo los pueden hacer laboratorios reconocidos por la autoridad laboral (artículo 5). El reconocimiento formal de los laboratorios que identifican amianto en materiales se exige a los seis meses de la publicación, según la disposición final cuarta.
Con esa información se redacta el plan de trabajo, que el artículo 11.2 detalla en trece letras, desde el tipo de material y su cantidad hasta la relación nominal de trabajadores con sus certificados de formación y de aptitud médica, los equipos de protección y el destino de los residuos. La representación de los trabajadores tiene que ser consultada para elaborarlo, y si el trabajo se subcontrata, la empresa principal debe comprobar que el contratista tiene su plan aprobado. La autoridad laboral tiene cuarenta y cinco días para resolver, y si no lo hace el plan se entiende aprobado (artículo 12.2). El inicio se comunica con al menos siete días hábiles de antelación (artículo 13).
Durante el trabajo corren la formación, que se imparte antes de empezar y se repite a intervalos regulares (artículo 14), y la vigilancia de la salud, obligatoria antes del inicio y periódica después (artículo 17). Al terminar el contrato, la empresa entrega a cada persona un certificado con sus datos de exposición y de vigilancia sanitaria (artículo 15.5).
El archivo que pide el artículo 19
El artículo 19.1 obliga a mantener actualizados los archivos de la inscripción en el RERA, la relación de trabajadores que participaron y sus certificados de formación, los planes aprobados, las fichas de evaluación de la exposición y las fichas de vigilancia sanitaria. Las fichas de evaluación van a la autoridad laboral del lugar del trabajo en un máximo de tres meses desde que termina, y las de vigilancia sanitaria las remite el personal médico a la autoridad sanitaria durante el primer trimestre del año siguiente.
El artículo 19.4 es el que fija el horizonte. Los datos de evaluación y control ambiental, los certificados de formación, los datos de exposición, los de vigilancia sanitaria y los historiales médicos se conservan durante un mínimo de cuarenta años después de terminada la exposición. Si la empresa cierra antes, tiene diez días hábiles para entregar los datos ambientales, de formación y de exposición a la autoridad laboral, y los médicos a la autoridad sanitaria. El mismo artículo encarga a la autoridad sanitaria un registro de todos los casos de enfermedades de origen laboral relacionadas con el amianto.
Ese archivo contiene datos de salud, y el artículo 20.5 limita quién los ve. Solo acceden el personal médico y las autoridades sanitarias que hacen la vigilancia, y a la empresa le llegan únicamente las conclusiones sobre la aptitud de cada persona. Los datos archivados con las normas anteriores se siguen conservando en los términos de esas normas (disposición transitoria primera).
Lo que mirará una inspección
Una inspección de trabajo no puede medir la fibra que se respiró hace tres meses. Puede, en cambio, pedir el plan aprobado, la comunicación de inicio, las mediciones, los certificados y las fichas, y comparar lo que dicen con lo que se ve en la obra. Es la misma distancia entre lo escrito y lo hecho que busca cualquier auditor, como explicamos al contar qué revisa un auditor en un programa de cumplimiento.
Para una empresa que trabaja con amianto de forma ocasional, conviene que este riesgo tenga su propia fila en la matriz, porque su impacto es de los más altos que existen y su probabilidad depende casi por completo de los controles. Si quiere repasar cómo se ordena eso, lo explicamos en cómo construir una matriz de riesgos 5x5 y en la diferencia entre riesgo inherente y residual. Aquí el riesgo residual se demuestra con papeles, y los papeles tienen que estar.
La fibra no avisa y la cosecha llega tarde. Lo único que una empresa puede sembrar hoy es un archivo completo, para que dentro de cuarenta años alguien pueda leer lo que pasó.
En Normatic AI seguimos los plazos de cada plan de trabajo, cada comunicación y cada ficha, para que el archivo que pide el artículo 19 se arme mientras la obra ocurre y no después.
Este artículo describe el marco normativo vigente al momento de su publicación y no constituye asesoría legal. Para decisiones concretas sobre su organización, consulte con un profesional.
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