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Ley Karin

Ley Karin, cómo investigar cuando el sindicato actúa por una de las personas involucradas

El Ordinario N° 454 de la Dirección del Trabajo dice que el sindicato puede actuar a nombre de su socio en una investigación, sin subrogarlo ni desplazar sus derechos. Qué cambia en la recepción, las notificaciones y el expediente.

Equipo Normatic AI5 de octubre de 20267 min de lectura

El 29 de septiembre de 2026 el Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N° 454, sobre la representación sindical en las investigaciones de la Ley N° 21.643. Conviene leerlo con cuidado desde el principio, porque formalmente el Servicio se abstiene de pronunciarse, al estimar que la consulta era una solicitud de asesoría jurídica y no un punto dudoso de la legislación, y lo que deja escrito sobre el fondo lo deja sin perjuicio de esa abstención. Aun así, ese párrafo es hoy la referencia más directa sobre una pregunta que quien investiga denuncias se encuentra cada vez más seguido, la de qué hacer cuando el sindicato aparece actuando por una de las personas involucradas.

Qué se preguntó y qué quedó escrito

La consulta, presentada el 19 de noviembre de 2024, pedía aclarar si la representación sindical prevista en el artículo 9°, letra b), del Decreto N° 21 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento de los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, implica la subrogación de los derechos de la persona representada o si se limita a obtener información y acompañarla durante el procedimiento. Esa letra reconoce a las organizaciones sindicales el derecho de representar a las personas involucradas en los hechos denunciados que sean parte de su organización, a requerimiento de ellas, velando por el cumplimiento de las directrices del reglamento.

La Dirección recordó que el artículo 220 N° 2 del Código del Trabajo pone entre los fines principales de los sindicatos el de representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales cuando sean requeridos por los asociados, citó en el mismo sentido su Dictamen N° 3817/78 de 27 de septiembre de 2011 y cerró con una frase que vale la pena tener a mano. La representación del artículo 9°, letra b), dice el ordinario, constituye una facultad de la organización sindical para actuar a nombre de la persona involucrada que forme parte de ella, siempre que esta lo requiera, sin que ello importe subrogación ni desplazamiento de los derechos que a dicha persona corresponden en el procedimiento. En esa calidad el sindicato puede presentar la denuncia, invocando e individualizando la representación conforme al artículo 11 del reglamento, acompañar antecedentes y ejercer las actuaciones que resulten compatibles con el encargo y con las directrices reglamentarias, mientras la persona conserva su calidad de participante y el ejercicio de los derechos que el ordenamiento le reconoce directamente.

Sobre el peso de este texto hay que ser preciso. No es un dictamen ni una interpretación nueva, y el propio documento se presenta como una aplicación de doctrina dentro de una respuesta en la que el Servicio se abstiene. Pero coincide con la letra del reglamento y con un dictamen anterior, y sería imprudente diseñar un procedimiento interno que funcione en sentido contrario.

La persona y el sindicato en una investigación de Ley Karin Dos carriles paralelos a lo largo de tres etapas. En la denuncia, la persona puede denunciar por sí misma o pedirle al sindicato que lo haga, y el sindicato presenta la denuncia invocando e individualizando la representación conforme al artículo 11 del reglamento. En la investigación, la persona es oída y declara con su propia firma, y el sindicato acompaña antecedentes y realiza las actuaciones compatibles con el encargo recibido. En el cierre, la persona recibe las notificaciones y el informe, y el sindicato vela por que se cumplan las directrices del reglamento. A lo largo de todo el procedimiento siguen siendo de la persona su calidad de participante y el ejercicio directo de sus derechos, porque según el Ordinario N° 454 de la Dirección del Trabajo el sindicato no la subroga ni la desplaza. La personaInvolucrada y sociaEl sindicatoSolo si ella lo pide1 · DenunciaDenuncia por sí mismao encarga hacerloal sindicatoPresenta la denunciae individualiza aquién representa2 · InvestigaciónEs oída y declaracon su propia firmaAcompaña antecedentesy actúa dentro delencargo recibido3 · CierreRecibe el informe ylas notificacionesVela por que secumpla el reglamentoSiguen siendo de la personaSu calidad de participante y el ejercicio directode sus derechos, sin subrogación ni desplazamiento
El sindicato actúa junto a la persona y a su requerimiento, no en su lugar.

Lo que cambia en la recepción

El reglamento ya contemplaba que quien denuncia no sea la persona afectada. El artículo 11 exige que la denuncia identifique a la persona afectada y que, si es distinta del denunciante, se indique esa información y la representación que se invoca. Cuando la denuncia llega firmada por un dirigente sindical, entonces, lo primero que debe quedar registrado es quién la presenta, por quién lo hace y en virtud de qué.

El ordinario agrega la condición que da sentido a todo lo demás, que es el requerimiento de la persona. El sindicato actúa por su socio porque este se lo pidió, y el documento no dice de qué forma debe acreditarse ese encargo. Lo razonable es pedirlo por escrito y guardarlo en el expediente, con fecha y con el alcance que la persona quiso darle, porque de ese alcance depende qué actuaciones del sindicato son compatibles con el encargo.

Lo que no cabe es usar la falta de ese respaldo para devolver la denuncia. El artículo 12 del reglamento prohíbe considerar un control de admisibilidad, y el artículo 15 obliga a dar un plazo razonable para completar los antecedentes de una denuncia incompleta. La denuncia se recibe, se entrega el comprobante, se adoptan las medidas de resguardo y el encargo se regulariza en paralelo. Cómo se ordena esa primera etapa está desarrollado en la guía para gestionar una denuncia de acoso laboral paso a paso.

A quién se notifica

Que no haya subrogación tiene una consecuencia práctica inmediata. La persona representada sigue siendo participante del procedimiento, y por lo tanto las comunicaciones que el reglamento ordena hacerle se le hacen a ella, aunque el sindicato esté actuando en su nombre. El artículo 4° define como participantes a las personas o sus representantes y pide a todos un correo electrónico personal para las notificaciones, y el artículo 18 ordena poner el resultado en conocimiento de la persona afectada, de la denunciante y de la denunciada. Cuando el sindicato presentó la denuncia por su socia, lo prudente es notificar a ambos y dejar constancia de las dos notificaciones en el informe, que según el artículo 16 debe registrar las notificaciones realizadas.

Lo mismo ocurre con la declaración. El reglamento exige que de las declaraciones se deje constancia por escrito y con la firma de quienes comparecen, y da a la persona denunciante o denunciada la posibilidad de objetar la imparcialidad de quien investiga al momento de declarar. Son actuaciones que la persona realiza por sí misma, y la presencia del sindicato no las reemplaza.

Hay un matiz que suele pasarse por alto. El artículo 9° habla de las personas involucradas en los hechos denunciados, sin distinguir entre quien denuncia y quien es denunciado. El sindicato puede aparecer entonces del lado de la persona denunciada, y en una empresa con un solo sindicato puede ocurrir que ambas partes sean socias. Quien investiga no resuelve ese problema, pero sí tiene que dejar claro en el expediente por quién actúa cada dirigente que interviene.

En qué calidad actúa cada uno

El sindicato tiene en el reglamento tres derechos distintos, y conviene no confundirlos. Puede velar por que el procedimiento de investigación de la empresa se ajuste a las directrices reglamentarias, puede representar a un socio involucrado a requerimiento de este, y puede aportar información o antecedentes sobre los hechos denunciados. Solo el segundo lo convierte en representante de alguien dentro de una investigación concreta. Un dirigente que entrega antecedentes no pasa por eso a representar a la persona afectada, y uno que la representa tampoco queda habilitado para acceder a todo lo que conozca la persona investigadora.

Esa distinción importa por la confidencialidad. El reglamento impone a todos los participantes el deber de resguardar la información a la que accedan en el proceso, y ese deber alcanza al sindicato que interviene como representante. Vale la pena dejarlo escrito al momento de aceptar la representación, junto con el correo al que se le notificará.

Qué debería quedar en el expediente

Con lo anterior, un expediente bien llevado en estos casos contiene el requerimiento de la persona al sindicato con su fecha y alcance, la identificación del dirigente que actúa y la calidad en que lo hace, la constancia de que la persona representada fue informada directamente de las medidas de resguardo y de quién investiga, el registro de las notificaciones hechas a ella y al sindicato, y la declaración de la persona con su propia firma. Nada de eso es nuevo como obligación, pero el ordinario vuelve evidente que la pregunta de en nombre de quién se actuó va a aparecer cuando la Dirección del Trabajo revise el informe.

Y el informe llega siempre a la Dirección. El empleador debe remitirlo dentro de dos días de terminada la investigación interna, y las cifras del cuarto informe de la Dirección del Trabajo dan una idea del volumen de casos que ese Servicio tiene a la vista. Si el procedimiento interno todavía no dice nada sobre representación sindical, este es un buen momento para agregarlo, junto con el resto de lo que la Ley Karin exige al canal de denuncias.

En Normatic AI trabajamos con canales de denuncia que registran quién presenta cada denuncia, por quién lo hace y a quién se notificó cada actuación, para que esa pregunta tenga respuesta en el expediente y no en la memoria de quien investigó.


Este artículo describe el marco normativo vigente al momento de su publicación y no constituye asesoría legal. Para decisiones concretas sobre su organización, consulte con un profesional.

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Equipo Normatic AI

Equipo de especialistas en cumplimiento normativo de Normatic AI. Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.