
México cambia los formatos antilavado, beneficiario controlador y aviso en 24 horas
Hacienda publicó en el DOF del 24 de septiembre de 2026 los nuevos formatos de alta y de avisos para actividades vulnerables. Qué cambia en el conocimiento del cliente, en el monitoreo y en el calendario hasta junio de 2027.
El 24 de septiembre de 2026 el Diario Oficial de la Federación publicó, en la sección de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con la firma del titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, dos resoluciones que cambian la forma en que quienes realizan actividades vulnerables se registran y reportan ante la autoridad. La primera modifica el formato oficial para el alta y registro. La segunda modifica los formatos oficiales de los avisos e informes, y es la que más trabajo va a dar, porque traduce en campos obligatorios las exigencias sobre el beneficiario controlador y sobre el aviso por sospecha que la ley antilavado ya había incorporado. Es el primer artículo que dedicamos en este sitio al régimen antilavado mexicano, y conviene leerlo como la última pieza de una secuencia que empezó hace más de un año.
La secuencia que cierran estas resoluciones
El 16 de julio de 2025 se publicó la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Según los considerandos de la resolución de avisos, esa reforma reforzó las obligaciones de identificación del beneficiario controlador e incorporó la obligación de presentar avisos dentro de las veinticuatro horas siguientes a que quien realiza la actividad vulnerable sospeche, o cuente con información basada en hechos o indicios, de que los recursos pudieran provenir o estar destinados a la comisión de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, incluso si el acto u operación no se celebró. La misma reforma sumó actividades nuevas, como la fe pública de las personas facilitadoras de mecanismos alternativos de solución de controversias y el despacho de mercancías por agencias aduanales.
El 27 de marzo de 2026 se reformó el reglamento de la ley, y el 7 de agosto de 2026 se publicaron las modificaciones a las Reglas de Carácter General. De acuerdo con el análisis de Holland & Knight, esas Reglas entran en vigor en general el 30 de noviembre de 2026 e incorporan un enfoque basado en riesgos, piden clasificar a cada cliente en al menos tres niveles, bajo, medio y alto, con revisión del grado de riesgo al menos cada seis meses, y exigen auditorías periódicas, con una auditoría anual que debe ser externa e independiente cuando el riesgo es alto. Lo que faltaba eran los formatos para que todo eso pudiera reportarse, y eso es lo que llegó el 24 de septiembre.
Qué cambia en los avisos
La resolución de avisos reforma los Anexos 1 al 16 y el Anexo A, y agrega dos anexos nuevos. El Anexo 12-C corresponde a la fe pública de las personas facilitadoras públicas y privadas de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y el Anexo 14-A a quienes realizan el despacho de mercancías de la fracción XIV del artículo 17 de la ley, cuando deban presentar los avisos del segundo párrafo de la fracción VI del artículo 18. Los avisos se siguen presentando mediante la carga y envío de un archivo XML en el portal de la autoridad, pero con etiquetas nuevas, así que cualquier sistema que hoy genere esos archivos tiene que actualizarse.
El cambio más visible está en el Anexo 1, que incorpora como obligatorio un bloque de datos de identificación del beneficiario controlador e incluso pregunta cuántas figuras jurídicas se encuentran antes de llegar a él. Ese campo parece menor y no lo es. Obliga a documentar la cadena de sociedades, fideicomisos o vehículos que separan al cliente de la persona física que finalmente lo controla, y esa cadena no se reconstruye al momento de llenar el aviso si nadie la levantó al aceptar al cliente. Holland & Knight resume el criterio de las Reglas como la identificación de las personas físicas con 25 por ciento o más de participación o control efectivo, luego de quien ejerce control por otros medios y, cuando no pueda identificarse a nadie por esas vías, de quien ocupa una posición de alta dirección.
El reloj de las 24 horas
El aviso por sospecha cambia la lógica del monitoreo. Un aviso que se presenta dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sospecha, y que procede aunque la operación no llegue a celebrarse, no admite un proceso en el que las alertas se revisan una vez al mes ni una decisión que espera la próxima reunión del comité. El plazo empieza a correr cuando se configura la sospecha o cuando se cuenta con información basada en hechos o indicios, y la organización tiene que poder mostrar después cuándo ocurrió cada una de esas cosas.
En la práctica eso exige tres cosas que muchas empresas del régimen no tienen resueltas. Un expediente de cliente que incluya al beneficiario controlador desde el inicio, porque sin él la sospecha no se puede evaluar bien. Un monitoreo que produzca alertas con fecha y responsable, porque el plazo se cuenta desde un momento que después hay que poder probar. Y una decisión documentada de quién tiene la atribución de presentar el aviso cuando la persona que lo firma habitualmente no está disponible.
Las fechas que importan
Aquí hay que leer los transitorios con cuidado, porque las dos resoluciones no entran en vigor el mismo día.
La resolución de avisos e informes entra en vigor el 1 de junio de 2027. Desde esa fecha, quienes realicen actividades vulnerables deben enviar sus avisos e informes con los formatos nuevos, aun cuando las operaciones que se informan se hayan realizado antes. Los avisos modificatorios de avisos enviados con los formatos anteriores pueden presentarse con esos formatos hasta el 30 de junio de 2027, siempre dentro de los 30 días naturales que da el artículo 8, y desde el 1 de julio de 2027 los formatos anteriores dejan de estar disponibles. Hay además una regla particular en el quinto transitorio. Para efectos del plazo de seis meses que fijaron las Reglas, la resolución se entiende en vigor desde el 1 de diciembre de 2026, de modo que a partir del 1 de junio de 2027 los avisos de los artículos 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27 de las Reglas se presentan con los formatos nuevos.
La resolución de alta y registro entra en vigor el 1 de febrero de 2027, salvo para las personas facilitadoras de mecanismos alternativos de solución de controversias, para quienes rige desde el 1 de junio de 2027. Las agencias aduanales y otros sujetos del despacho de mercancías que se hayan registrado antes del 1 de febrero de 2027 deben darse de baja y, de manera inmediata, realizar el alta correspondiente con el formato nuevo.
Por dónde empezar
Lo primero es revisar los expedientes de clientes vigentes con la pregunta del Anexo 1 en mente. Si hoy no se puede decir quién es el beneficiario controlador de cada cliente persona moral o fideicomiso, ni cuántas figuras jurídicas hay entre ambos, ese es el trabajo más largo y conviene empezarlo antes que cualquier ajuste técnico.
Lo segundo es conectar esa información con la clasificación de riesgo en tres niveles que piden las Reglas desde noviembre. Un cliente con una cadena de control larga o difícil de documentar es precisamente el que debería quedar en un nivel de riesgo más alto y con revisiones más frecuentes.
Lo tercero es probar el circuito del aviso de principio a fin, desde la alerta hasta el archivo XML aceptado por el portal, midiendo cuánto tarda de verdad. Si el ensayo toma más de veinticuatro horas, el diseño no sirve para un plazo de veinticuatro horas.
Y lo cuarto es actualizar los sistemas que generan los archivos con los anexos reformados, con tiempo suficiente para probarlos antes de junio de 2027, que es cuando los formatos anteriores empiezan a quedar fuera de uso.
Si su organización opera también en otros países de la región, vale la pena mirar cómo se resolvió lo mismo en Colombia, donde la Circular 100-000020 unificó SAGRILAFT y PTEE con su propio calendario de migración.
En Normatic AI trabajamos con obligaciones que tienen plazo de horas y no de meses, y con registros que dejan constancia de cuándo empezó a correr cada uno.
Este artículo describe el marco normativo vigente al momento de su publicación y no constituye asesoría legal. Para decisiones concretas sobre su organización, consulte con un profesional.
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