
México corre a 2027 la certificación antilavado, y no es una pausa
La UIF no hará en 2026 la certificación en prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Las reglas modificadas entran en vigor el 30 de noviembre y los formatos nuevos ya están publicados. Quién puede certificarse, a quién se le exige y cómo usar el tiempo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, informó en su Comunicado No. 80, del 2 de octubre de 2026, que durante 2026 no se llevará a cabo el proceso de certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita dirigido a quienes realizan actividades vulnerables, y que la convocatoria correspondiente será emitida para realizarlo durante el ejercicio 2027. Leída rápido, la noticia suena a respiro. Leída con el calendario completo al lado, es más bien un aviso de que el año que queda viene cargado, porque la certificación se movió precisamente para esperar a que entren en vigor las reglas nuevas, y esas reglas no esperan a nadie.
Por qué se movió
La propia Secretaría lo explica. La decisión se da en el contexto de la actualización del marco normativo aplicable a las actividades vulnerables, para dar certeza a las personas interesadas y para que la certificación se desarrolle conforme a las disposiciones que estarán vigentes. El comunicado recuerda los dos hitos de esa actualización. El 7 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 115/2026, que modificó las reglas de carácter general de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y cuyas modificaciones entran en vigor el 30 de noviembre de 2026, salvo las que tienen fechas específicas. Y el 24 de septiembre se publicaron las resoluciones que actualizaron los formatos oficiales de alta y registro y de avisos e informes.
El fundamento que cita es el artículo 34 Bis de las reglas. La convocatoria, dice el comunicado, contemplará un periodo suficiente para conocer las disposiciones aplicables, el temario y los demás instrumentos de preparación, y la Unidad de Inteligencia Financiera dará a conocer por sus canales oficiales y por el Diario Oficial la convocatoria, sus bases, requisitos, etapas y plazos.
Quién se certifica y a quién se le exige
Aquí conviene leer el artículo 34 Bis completo, en la redacción que le dio el acuerdo de agosto, porque la palabra que usa importa. Las personas físicas que realizan actividades vulnerables y las personas representantes encargadas de cumplimiento que hayan aceptado su designación conforme al artículo 20 de la ley podrán obtener la certificación que otorga la Unidad de Inteligencia Financiera en materia de cumplimiento de la ley, su reglamento y las reglas, conforme a la convocatoria que se publique en el Diario Oficial. La certificación tiene una vigencia de cinco años.
Es una facultad y no una obligación general. Pero hay un lugar de las reglas donde deja de ser opcional, y es el que más conviene tener a la vista. El artículo 45 dispone que, cuando lo elija quien realiza la actividad vulnerable o cuando su riesgo sea evaluado como alto con la metodología de las propias reglas, la revisión y el dictamen deben estar a cargo de una persona auditora externa independiente, y entre los requisitos que esa persona debe cumplir está contar con la certificación vigente que otorga la Unidad de Inteligencia Financiera en términos del artículo 34 Bis al momento de elaborar y firmar el dictamen de auditoría.
La consecuencia práctica es que la certificación de 2027 no interesa solo a quien quiera acreditarse. Interesa a todo sujeto cuya evaluación de riesgo pueda salir alta, porque la persona auditora que firme su dictamen tendrá que contar con esa certificación vigente. Lo que un auditor de cumplimiento mira en un programa, y por qué la evidencia pesa más que el documento, lo describimos en qué revisa un auditor en su programa de cumplimiento.
Lo que no se mueve
Que la certificación pase a 2027 no cambia ninguna de las otras fechas. Las reglas modificadas entran en vigor el 30 de noviembre de 2026, con sus excepciones de fecha propia. Los formatos nuevos ya están publicados en el Diario Oficial, con el calendario de vigencia que detallamos al analizar los nuevos formatos antilavado para actividades vulnerables, y nada de eso depende de que haya o no certificación este año.
Por eso el error más probable es leer el comunicado como una pausa general. La única pausa es la del examen. El trabajo de adecuación, el de los expedientes de clientes, el de la clasificación de riesgo y el de los sistemas que generan los avisos, sigue corriendo con las mismas fechas que tenía antes del 2 de octubre.
Cómo usar el tiempo
Lo primero es preparar a la persona representante encargada de cumplimiento. El comunicado anticipa un temario y una convocatoria con plazos, así que lo razonable es empezar a estudiar las reglas en su redacción de agosto y no esperar a que se publique el temario. Quien llegue a 2027 habiendo aplicado esas reglas desde noviembre llegará al examen con práctica y no solo con lectura. El papel de quien responde por el cumplimiento dentro de la organización, y la autonomía que necesita para ejercerlo, se parece mucho al que describimos para el encargado de prevención de delitos en Chile.
Lo segundo es estimar desde ya el propio nivel de riesgo. Si la evaluación puede salir alta, el dictamen deberá firmarlo un auditor externo independiente certificado, y conviene saber con tiempo quién podría hacerlo y qué va a pedir.
Lo tercero es no tocar el calendario de adecuación. El 30 de noviembre sigue en su lugar, y los formatos nuevos tienen sus propias fechas.
Y lo cuarto es seguir los canales oficiales de la Unidad de Inteligencia Financiera y el Diario Oficial, que es por donde saldrán la convocatoria, sus bases y sus plazos. Esas fechas todavía no existen, y cualquier calendario que las dé por conocidas está adelantándose al texto.
En Normatic AI trabajamos con calendarios de cumplimiento que separan lo que ya tiene fecha de lo que todavía depende de una convocatoria, para que una noticia como esta no desordene el resto del plan.
Este artículo describe el marco normativo vigente al momento de su publicación y no constituye asesoría legal. Para decisiones concretas sobre su organización, consulte con un profesional.
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