
La primera condena en juicio oral por delito ambiental en Chile, y por qué el modelo de prevención ya tiene que cubrirlos
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia condenó al dueño de un predio por tala de bosque nativo y por destruir un humedal junto al río Lingue. Qué dice el fallo, qué habría cambiado si el hecho se hubiera cometido dentro de una empresa y qué revisar en el modelo de prevención.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia condenó por unanimidad al propietario de un predio en San José de la Mariquina por dos delitos, la tala no autorizada de bosque nativo y la contaminación ambiental con resultado grave por haber rellenado con tierra un humedal a orillas del río Lingue. Según Radio Bío Bío, es el primer juicio oral en el país bajo la ley de delitos económicos y medioambientales promulgada en 2023.
El caso se juzgó contra una persona natural, y no hubo una empresa en el banquillo. Justamente por eso sirve para mirar lo que no ocurrió. ¿Qué habría pasado si un hecho así se cometiera hoy dentro de una empresa? Pareciera que todo dependería de una sola cosa, si esa empresa tenía un modelo de prevención de delitos efectivamente implementado que cubriera estos riesgos.
Qué dio por probado el tribunal
Partamos por los hechos según el fallo que publicó Diario Constitucional. Ocurrieron entre octubre de 2023 y febrero de 2024 en un predio de la comuna destinado a la venta de parcelas. En la parte alta del terreno, el propietario dispuso la corta de especies arbóreas nativas situadas en pendientes superiores al 45 por ciento, que corresponden a bosque de conservación y protección, y de especies nativas ubicadas a menos de 200 metros de un curso de agua tipo vertiente. El tribunal lo condenó como autor del delito consumado de tala o corte no autorizado de árboles o vegetación nativa del artículo 21, en relación con los numerales 1 y 3 del artículo 5, del Decreto Ley N° 4.363, que contiene la Ley de Bosques.
En la parte baja, con el propósito de vender parcelas, dispuso remover tierra con excavadoras y retroexcavadoras y depositarla sobre un humedal palustre a orillas del río Lingue, reconocido por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de Los Ríos como sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad. También intervino dos quebradas que alimentaban el humedal y desvió sus aguas con zanjas de drenaje. Por eso lo condenó como autor del delito consumado de contaminación ambiental con resultado grave del artículo 308 N° 2 del Código Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y 7 del artículo 310 bis.
Ese artículo define la afectación grave a partir de circunstancias como la extensión espacial de relevancia, los efectos prolongados en el tiempo, el carácter irreparable o difícilmente reparable del daño y la afectación significativa de los servicios ecosistémicos, y el tribunal las tuvo por concurrentes. La intervención directa abarcó más de una hectárea, pero sus consecuencias alcanzaron al sitio prioritario Mehuín Río Lingue, y el humedal se perdió por completo.
Dos decisiones del fallo pesan para cualquier empresa. El tribunal acogió la petición subsidiaria de la defensa de calificar los hechos como el delito genérico del artículo 308 N° 2, pero rechazó que fueran alguna de las figuras culposas del artículo 309, porque la prueba permitió acreditar que el acusado actuó con dolo. Y la prueba que sostuvo la condena vino en buena parte de expertos de una brigada especializada y de funcionarios de los servicios que fiscalizan las normas de bosques y la institucionalidad ambiental.
La audiencia para comunicar la sentencia quedó fijada para el lunes 19 de octubre de 2026. Radio Bío Bío informó antes del veredicto que el acusado arriesgaba ocho años de cárcel y una multa millonaria. La pena definitiva no figura en las fuentes consultadas para este artículo.
Por qué estos delitos ya son asunto del modelo de prevención
La Ley 21.595 ordenó los delitos económicos en categorías. Su artículo 2 define una segunda categoría de hechos que se consideran delitos económicos siempre que se cometan en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa. En esa lista están los dos delitos de este caso. El número 8 incluye el artículo 21 del Decreto N° 4.363 de la Ley de Bosques, y el número 27 incluye, entre muchos otros, los artículos 305 a 311 del Código Penal, donde está el 308.
La misma ley reescribió la Ley 20.393. Su artículo 1 dispone hoy que las personas jurídicas responden penalmente por los delitos de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la ley de delitos económicos, sean o no considerados delitos económicos en el caso concreto. Esas modificaciones entraron en vigor el primer día del decimotercer mes siguiente a la publicación de la Ley 21.595, que fue el 17 de agosto de 2023, es decir, el 1 de septiembre de 2024. Los hechos de Mariquina son anteriores a esa fecha, así que lo que sigue es un ejercicio sobre hechos de hoy y no un análisis de este caso.
Qué habría cambiado con una empresa detrás
El artículo 3 de la Ley 20.393 fija cuándo responde la persona jurídica. Tiene que tratarse de uno de esos delitos, perpetrado en el marco de su actividad por o con la intervención de una persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o que le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros. Y la perpetración tiene que haberse visto favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención. El artículo 5 agrega que la responsabilidad de la empresa no depende de que la persona natural sea condenada, e incluso procede sin identificarla cuando consta que el hecho no pudo sino haber sido cometido por alguien en esa posición.
Supongamos que el predio fuera de una sociedad inmobiliaria y que la orden de talar y rellenar la diera un gerente. Además de juzgar a quien dio la orden, la investigación abriría un segundo carril, y la fiscalía podría preguntarse si la empresa tenía identificado el riesgo de intervenir bosque nativo o humedales, si existían protocolos para exigir permisos antes de mover maquinaria, si había un canal para que alguien advirtiera lo que estaba pasando y si el encargado de prevención tenía medios y acceso a la administración.
Esa es la diferencia que hace el modelo. Un modelo efectivamente implementado y adecuado en los términos del artículo 4 exime a la persona jurídica. Uno que existe solo en papel no exime, y se parece a un muro de contención dibujado en el plano, que se ve bien hasta el día en que llega el agua.
Qué revisar en el modelo
Lo primero es la matriz de riesgos. El artículo 4 exige identificar las actividades o procesos que impliquen riesgo de conducta delictiva, y una empresa que corta árboles, mueve tierra, construye, extrae agua o deposita materiales tiene que tener esos procesos en la matriz con su probabilidad e impacto. Cómo construirla y calibrarla lo explicamos en la matriz de riesgos 5x5.
Lo segundo son los protocolos. Frente al patrón de riesgo de este caso, intervenir un terreno para un proyecto sin las autorizaciones respectivas, un control razonable es que ninguna faena que toque vegetación nativa, quebradas o humedales empiece sin verificación documentada de los permisos.
Lo tercero es el encargado de prevención, con independencia, recursos y acceso directo a la administración, como exige el mismo artículo 4 y describimos en las funciones del encargado de prevención de delitos. Lo cuarto son las evaluaciones periódicas por terceros independientes, que también exige la ley.
Si el modelo de la organización todavía es el anterior a la Ley 21.595, la revisión no es un ajuste menor. Los cuatro pilares de un modelo actualizado los repasamos en el modelo de prevención de delitos y sus pilares.
Volvamos a la pregunta del comienzo. En un caso así, a la empresa la juzgaría lo que su modelo hizo antes de que las máquinas entraran al terreno. Un modelo de prevención no se juzga el día en que se aprueba. Se juzga el día en que alguien enciende la excavadora.
En Normatic AI trabajamos con matrices de riesgo y controles que dejan evidencia de cuándo se verificó cada permiso y quién lo hizo.
Este artículo describe el marco normativo vigente al momento de su publicación y no constituye asesoría legal. Para decisiones concretas sobre su organización, consulte con un profesional.
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